Cuándo necesitás notario

Actos que requieren fe pública.

Vas a comprar o vender un inmueble

Toda transmisión de propiedad inmueble debe formalizarse en escritura pública ante notario. Incluye casa, apartamento, terreno, finca, local comercial. Se gestiona testimonio para Registro General de la Propiedad y pago de Timbre Fiscal 3% (o IVA 12% en primera venta).

Necesitás otorgar un poder a alguien de confianza

Poderes generales o especiales (para representarte ante SAT, bancos, inmuebles, administración de negocio, litigios). Desde un poder simple hasta poderes amplios con limitaciones específicas.

Tu empresa necesita actualizar nombramientos o actas

Cambios de representante legal, aumentos de capital, modificaciones de objeto, designación de gerentes, actas de asambleas de accionistas, todas se formalizan ante notario y se inscriben en Registro Mercantil.

Tenés que constituir una hipoteca

Garantías hipotecarias para préstamos bancarios o entre privados. Redactamos la escritura con protección adecuada, gestionamos inscripción en Registro de la Propiedad y seguimiento hasta cancelación al liquidar la deuda.

Actos notariales que atendemos

Alcance del servicio notarial.

  • Escrituras de compraventa de inmuebles (urbanos, rurales, horizontales)
  • Hipotecas, cancelaciones de hipoteca y garantías prendarias
  • Donaciones y dación en pago
  • Contratos de arrendamiento elevados a escritura pública (cuando aplica)
  • Poderes generales, especiales y judiciales (apostillados cuando se requieran en el extranjero)
  • Mandatos generales y especiales
  • Nombramientos de representante legal y gerentes
  • Escrituras de constitución, modificación y transformación de sociedades
  • Actas de asambleas de accionistas y asambleas totalitarias
  • Actas notariales (entrega de documentos, notificaciones, inspección ocular, supervivencia)
  • Declaraciones juradas
  • Protocolización de documentos
  • Testimonios especiales y segundos testimonios
  • Auténticas de firmas y legalizaciones
  • Compulsas y cotejos
  • Actos relacionados con sucesiones hereditarias

Qué requiere profesional especializado

Lo que derivamos a otras áreas.

  • Tasación de inmuebles — se coordina con tasador independiente
  • Levantamiento topográfico — se coordina con topógrafo
  • Litigios derivados de un acto notarial — se atienden en Resolución de Conflictos
  • Declaraciones SAT post-compraventa — las maneja Contabilidad si contratás

Cómo trabajamos

Diligencia notarial de principio a fin.

  1. 01

    Cita inicial

    Nos reunimos para entender el acto, verificar identidad de las partes, revisar documentos (escrituras anteriores, certificaciones, minutas).

    Día 1
  2. 02

    Estudio registral

    Para inmuebles: consultamos Registro de la Propiedad — situación jurídica actual, gravámenes, limitaciones. Te advertimos cualquier contingencia antes de firmar.

    Días 1–3
  3. 03

    Redacción de la minuta

    Redactamos la escritura, te la enviamos para revisión, hacemos ajustes y fijamos fecha de firma.

    Días 3–7
  4. 04

    Firma y protocolización

    Firma ante notario en oficina o a domicilio si las partes lo requieren. Se protocoliza en el protocolo del notario.

    Día 7
  5. 05

    Testimonio y tributación

    Emisión de testimonio especial, cálculo de timbres fiscales e IVA cuando aplican, y pago ante la SAT.

    Días 7–10
  6. 06

    Inscripción en registros

    Presentación en Registro de la Propiedad, Registro Mercantil o Registros de Poderes según corresponda. Seguimiento hasta razón de inscripción.

    Semanas 2–8

Tarifas referenciales

Honorarios notariales orientativos.

Los honorarios notariales en Guatemala se calculan por el Arancel Notarial o por honorarios convencionales según el acto. Rangos orientativos sobre honorarios convencionales:

Compraventa de inmueble

1.5% – 3% del valor

Sobre valor de escritura. Incluye honorarios + estudio registral + tributación + inscripción.

Hipoteca

1% del monto

Cuando es independiente de compraventa. Mínimo Q2,500.

Poder general

desde Q800

Apostillado +Q1,200 si se usará en el extranjero.

Poder especial

desde Q500

Para un acto específico. Incluye testimonio especial.

Acta notarial

desde Q600

Notificaciones, inspecciones oculares, declaraciones, supervivencia.

Nombramiento de representante legal

desde Q1,500

Incluye acta + inscripción en Registro Mercantil.

Honorarios no incluyen Timbre Fiscal, IVA ni aranceles registrales. Se cotiza detallado por caso.

Preguntas frecuentes

Lo que más preguntan sobre notariado.

¿Qué impuestos paga una compraventa de inmueble en Guatemala?

Depende si es primera venta o posterior. Primera venta de inmueble nuevo (del desarrollador): se paga IVA 12% sobre el valor. Ventas posteriores (segunda transmisión en adelante): se paga Timbre Fiscal del 3% sobre el valor de escritura. Adicionalmente hay honorarios notariales (~1.5–3%) y costos de Registro de la Propiedad. Te entregamos liquidación detallada antes de firmar.

¿Cuánto tarda inscribir una compraventa en Registro de la Propiedad?

Entre 4 y 8 semanas en trámite normal. Depende de la carga del Registro y si el expediente no tiene previos. Gestiones con urgencia pueden reducirse. Mantenemos seguimiento permanente y te avisamos de cualquier observación.

¿Puedo otorgar un poder estando fuera de Guatemala?

Sí. Podés otorgar el poder ante un notario o cónsul guatemalteco en tu país. El documento debe venir con apostilla o legalizaciones consulares, y si está en idioma distinto al español, con traducción jurada. Te asesoramos en el modelo del poder para que no lo devuelvan.

¿Qué es un acta notarial y cuándo la necesito?

Es un documento donde el notario da fe de un hecho: entrega de algo, inspección de un lugar, notificación a una persona, declaración de un testigo, supervivencia de una persona. Muy útiles como prueba en procesos futuros o como requisito para trámites.

¿El notario también puede asesorar sobre el contenido del acto?

Sí. Además de dar fe, el notario debe verificar que el acto cumple con la ley y asesorar a las partes sobre consecuencias. Nuestra ventaja: somos abogados además de notarios, así que la asesoría viene integrada.

¿Qué necesito traer para una compraventa de inmueble?

DPI vigente de todas las partes, número de identificación tributaria (NIT), última escritura de la propiedad y último recibo de IUSI. Si vendés, también certificación de libertad de gravámenes. Nosotros gestionamos la certificación si no la tenés.

¿Puedo firmar una escritura con poder si no estoy presente?

Sí, mediante apoderado con poder especial notariado suficiente. Revisamos que el poder autorice expresamente el acto concreto. Si el poder es genérico y no incluye el acto, no sirve.

Agendá cita con nuestro notario.

Describinos el acto y te damos cotización y tiempos el mismo día. Firmamos en oficina o a domicilio cuando lo amerite.